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Información que puedes consultar al comprar medicamentos en una farmacia

Precios por envase y unidad, lista accesible, dispensación y consulta de bioequivalentes: una guía con referencias concretas al Reglamento de Farmacias.

La Ley 20.724, clasificada en Ley Chile como Ley de Fármacos, modificó el Código Sanitario en 2014: la receta debe incluir la denominación común, el químico farmacéutico dispensa un bioequivalente si lo pides y la farmacia debe informar sus precios. Con esas reglas puedes pedir datos concretos en el mesón.

Si necesitas aclarar un precio o la dispensación de tu receta, resulta más útil identificar el dato que falta que discutir una lista imprecisa de «derechos». Esta guía reúne obligaciones de información del Reglamento de Farmacias y explica cómo utilizarlas en una consulta concreta.

Qué es la Ley 20.724 y qué cambió

Es la ley que modifica el Código Sanitario «en materia de regulación de farmacias y medicamentos». Se promulgó el 30 de enero de 2014 y se publicó en el Diario Oficial el 14 de febrero de ese año. Reemplazó el Libro Cuarto (productos farmacéuticos) y el Libro Sexto (establecimientos de salud) del Código.

  • Receta con denominación común internacional e intercambio por bioequivalentes certificados (artículo 101).
  • Listado de productos que deben demostrar bioequivalencia a disposición de quien compra (artículo 101).
  • Farmacias como centros de salud, con un químico farmacéutico presente durante todo el horario (artículos 129 y 129 A).
  • Fraccionamiento de envases para entregar el número de dosis de la prescripción (artículo 129 A).
  • Medicamentos de venta directa en góndolas de acceso directo al público (artículo 129 B).
  • Precio de cada producto informado de forma clara y comprobable (artículo 3 de la ley).

Algunos artículos cambiaron después con otras leyes; el 100, por ejemplo, fue modificado en 2015 y 2016. Para saber qué rige hoy, lee el Código Sanitario actualizado además del texto original de la Ley 20.724.

Consulta la lista de precios

Los artículos 45 A a 45 D regulan la información de precios. La farmacia debe disponer de una lista actualizada y accesible directamente al público, mediante los medios previstos en la norma. La información comprende identificación del producto, presentación, precio y datos que permiten compararlo, entre ellos si el producto es bioequivalente (artículo 45 C).

Para revisar una oferta, anota el producto completo, la cantidad del envase y el precio por unidad informado. En líquidos y similares, el reglamento establece la referencia por cien mililitros. No confundas esa unidad de comparación con una dosis que debas tomar.

La ley agrega que la lista puede estar en papel o en formato electrónico y publicarse en el sitio web del local, y que cada envase debe indicar su precio de venta (artículo 3).

Bioequivalentes: consulta las condiciones

El artículo 34 regula la dispensación conforme a la receta y la alternativa bioequivalente a solicitud del requirente en los supuestos que describe. No autoriza a deducir una sustitución solo por compartir principio activo: considera también la dosis por forma farmacéutica y la condición regulatoria del producto.

Una forma de plantearlo en el mesón: «Quisiera consultar las alternativas bioequivalentes que correspondan a esta prescripción y sus precios. ¿Podemos revisar el producto, la concentración y la forma farmacéutica antes de decidir?»

La guía de bioequivalencia muestra dónde comprobar la información del ISP. Esta página no determina qué cambio es adecuado para una persona.

Receta con nombre genérico y listado de bioequivalentes

La receta individualiza el producto por su nombre de fantasía y debe agregar, a modo de información, la denominación común internacional, que autoriza el intercambio cuando existen bioequivalentes certificados (Código Sanitario, artículo 101). El Reglamento de Farmacias permite además recetar directamente por la denominación común (artículo 33).

Si el producto recetado es de los que deben demostrar bioequivalencia, el químico farmacéutico, a solicitud del paciente, dispensa alguno de sus bioequivalentes. Si no lo es, lo dispensa conforme a la receta. En el artículo 101 no encontramos una regla por la que el prescriptor pueda bloquear el cambio.

Para que puedas consultarlo, la farmacia debe tener a disposición del público dos listados: los productos que deben demostrar bioequivalencia y los que ya la demostraron. Deben estar ordenados por principio activo y dosis, y actualizarse al menos en los primeros cinco días de cada mes (Reglamento de Farmacias, artículo 17).

Ejemplo: si tu receta solo trae un nombre comercial y quieres saber si hay alternativas, pide el listado del local y búscalo por su principio activo.

Petitorio mínimo: qué debe tener la farmacia

El petitorio es la lista de medicamentos que una farmacia debe tener en existencia como mínimo. Lo aprueba el Ministro de Salud por resolución, a partir del Formulario Nacional de Medicamentos (Código Sanitario, artículos 94 y 101; Reglamento de Farmacias, artículo 92, con las excepciones de su artículo 11).

El artículo 101 agrega que esa exigencia incluye los medicamentos que, con el mismo principio activo y dosis por forma farmacéutica, hayan demostrado bioequivalencia, conforme a los reglamentos. El Formulario Nacional y los petitorios también deben estar en el local, en un espacio identificado y de libre acceso (artículo 17).

Si necesitas conservar una receta retenida

Puedes preguntar por la copia prevista en el artículo 24. Cuando exista prohibición de repetir el despacho, debe constar en ella. Una copia para tus antecedentes no equivale a una autorización de nueva dispensación. Los detalles están en la guía de receta retenida.

Incentivos, góndolas y compras por internet

El Código Sanitario prohíbe los incentivos de cualquier índole que induzcan a privilegiar la prescripción, dispensación o venta de un medicamento, y define incentivo como cualquier pago, regalo, servicio o beneficio económico (artículo 100). Los descuentos genéricos por convenios no quedan prohibidos, siempre que no incentiven un producto determinado.

La Ley 20.724 dio además seis meses a los empleadores que habían pactado incentivos de ese tipo para ajustar los contratos de trabajo (artículo transitorio).

Los medicamentos de venta directa pueden estar en góndolas, en un área destinada solo a eso. Los locales que lo hacen deben tener infografías sobre su uso y los teléfonos de información toxicológica a la vista (artículo 129 B).

En la compra por internet, si el medicamento es de los que deben demostrar bioequivalencia, el sitio debe ofrecer sus bioequivalentes antes de que termines la compra (Reglamento de Farmacias, artículo 87 F). Qué más revisar antes de pagar está en la guía de compras de medicamentos por internet.

Registra la consulta antes de reclamar

Información que ayuda a describir el problema
Situación Qué registrar
No encuentras la lista de precios Local, fecha y dónde pediste consultarla.
Precio informado distinto del cobrado Producto exacto, canal, oferta, condiciones y comprobante.
Duda sobre dispensación La explicación recibida y el requisito que falta, sin divulgar la receta públicamente.

Primero solicita que aclaren el dato o revisen la incidencia. Si necesitas escalarla, distingue una cuestión de consumo de una sanitaria y utiliza el canal oficial pertinente. Ninguna de estas anotaciones garantiza por sí sola un resultado favorable.

Quién fiscaliza la Ley de Fármacos

Depende del tipo de problema. El ISP controla los productos farmacéuticos y los establecimientos en todo el país (Código Sanitario, artículo 96). Las infracciones al Reglamento de Farmacias las sanciona la SEREMI de Salud de la región, previo sumario sanitario (artículo 91).

Un cobro distinto del precio informado es, además, un tema de consumo. Cómo ordenar ese caso está en la guía para preparar un reclamo por una compra en farmacia.

Fuentes y revisión

Consultadas en Ley Chile el 30 de septiembre de 2026. No se presenta la exhibición en góndolas como una obligación general de todos los locales, ni esta selección como un inventario exhaustivo de derechos.

  • Ley 20.724, artículos 1 a 4 y transitorio, versión única publicada el 14 de febrero de 2014.
  • Código Sanitario, artículos 94, 96, 100, 101, 129, 129 A y 129 B, versión vigente desde el 18 de noviembre de 2025.
  • Reglamento de Farmacias, Decreto 466, artículos 17, 24, 33, 34, 45 A a 45 D, 87 F, 91 y 92, versión vigente desde el 3 de noviembre de 2025.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.724?

Es la Ley de Fármacos de 2014, que modificó el Código Sanitario en materia de farmacias y medicamentos.

¿La ley obliga a la farmacia a vender el bioequivalente?

Debe dispensar uno de sus bioequivalentes cuando el paciente lo pide y el medicamento recetado es de los que deben demostrar bioequivalencia (artículo 101).

Si mi médico me recetó específicamente un medicamento, ¿puedo comprar el bioequivalente?

Sí, cuando el producto recetado está entre los que deben demostrar bioequivalencia y tú lo pides. Si no está en esa lista, se dispensa conforme a la receta.

¿Qué dice la Ley 20.724 sobre Cenabast?

Le encarga velar por la disponibilidad de medicamentos en el Sistema Nacional de Servicios de Salud y la obliga a publicar los precios de lo que provee y sus descuentos por volumen (artículos 1 y 4). El precio máximo en farmacias adheridas viene de otra ley, explicada en la guía de la Ley Cenabast.

¿Dónde leo el texto de la Ley 20.724?

En Ley Chile, de la Biblioteca del Congreso Nacional. Lee también el Código Sanitario vigente, porque ahí quedaron sus cambios.

Si ya sabes qué producto buscar y necesitas comprarlo hoy, revisa las farmacias de turno de tu comuna.